Laura Igualada - PTSC | Ingreso Mínimo Vital
701
post-template-default,single,single-post,postid-701,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,select-child-theme-ver-1.0.0,select-theme-ver-4.4,menu-animation-underline,wpb-js-composer js-comp-ver-5.4.4,vc_responsive

Ingreso Mínimo Vital

Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo garantiza que todos los ciudadanos de nuestro país cuenten con un mínimo de ingresos que les permita vivir dignamente.

Tiene un carácter indefinido, mientras dure la situación de falta de ingresos, aunque su cuantía se adaptará en el caso de aumento o pérdida de ingresos laborales o de otro tipo con los que el IMV es compatible. Es obligatorio informar a la Seguridad Social del cambio de tu situación laboral.

Es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos.

Para recibirla es preciso cumplir con requisitos y estará disponible para quien lo necesite.

 

Beneficiarios:

Pueden acceder a esta ayuda los trabajadores autónomos/as, las personas sin ningún ingreso o personas desempleadas, así como personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.

 

Cantidad percibida:

La renta garantizada será de 462€ al mes para una persona adulta que viva sola.

Cuando se trata de una unidad de convivencia*, esta cantidad se incrementará en 139€ al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1015€ al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.

*Unidad de convivencia: formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

 

La cantidad recibida varía en función de sus ingresos previos. Será la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital para cada caso.

Ej: un hogar formado por 4 personas, tiene derecho a 877€. Si sus ingresos mensuales son de 300€, la prestación mensual será de 577€.

 

 

Se tendrán en cuenta el gasto que supone el alquiler de una vivienda, se contemplarán posibles incrementos de la cantidad a percibir en forma de IMV cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.

 

Temporalidad del cobro de IMV:

El IMV se va a cobrar mensualmente en 12 pagas.

 

El IMV es compatible con otros ingresos, mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as.

El IMV es compatible con otras ayudas de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia y otras similares.

 

Requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital:

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo.

 

El Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el IMV y un patrimonio menor al máximo establecido, podrás ser beneficiaria del IMV.

 

Se contemplarán algunas circunstancias especiales para colectivos como as personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos.

 

 

 

Ser beneficiario del IMV va a dar derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales al menos durante el curso 2020/2021.

¿Para qué período de tiempo se calculan los ingresos máximos?

Existen dos posibles casos:

  1. Se puede solicitar si los ingresos totales anuales anteriores inferiores a la renta garantizada anual según el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia: de 5500€ aproximadamente como máximo para el caso de una pareja con tres hijos/as, por ejemplo.
  2. Se puede solicitar si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que, en términos anuales, estarían por debajo de esta cifra. Esto permitirá atender a las personas que se han visto afectadas por la crisis del COVID-19. En estos casos, cuando se tengan los datos de todo el año se llevará a cabo un ajuste de la prestación en función de los ingresos reales.

 

¿Cuál es el patrimonio máximo para poder percibirlo?

Es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual.

El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia.

 

Solicitudes del IMV:

El acceso a la prestación se podrá hacer, desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre, con carácter retroactivo desde el 1 de junio; mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telemáticos (la sede electrónica de la Seguridad Social, en al que además habrá un asistente virtual y un simulador, así como un número 900) que la Seguridad Social va a poner a disposición de todos los ciudadanos/as.

Además, también se podrá enviar la documentación por correo ordinario.

 

Si nuestra familia es beneficiaria de la asignación económica por menor a cargo no debe realizar la solicitud, la Seguridad Social concederá de oficio el IMV a las familias beneficiarias de dicha prestación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

 

 

Documentación necesaria a presentar para solicitarlo

  • Acreditar la identidad: DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
  • Acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
  • Acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
  • Acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento, libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

 

No es necesario acreditar los ingresos y el patrimonio del que se disponen, esa comprobación la realizará automáticamente el INSS, contando con la información de la Hacienda Pública.

 

No es necesario haber hecho la Declaración del IRPF para poder solicitarlo, en absoluto. Basta con cumplir con los requisitos básicos.

Sin comentarios

Lo sentimos, el formulario de comentarios está cerrado en este momento.