
Ayudas de emergencia-crisis COVID-19
Ayudas de emergencia destinadas a personas que se encuentren en situación de dificultad económica y social como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19 durante el 2020
Estas ayudas se ofrecen para intensificar la protección social de las personas que se encuentran en situación de mayor dificultad social y económica, principalmente de aquellas personas o familias que no tienen ninguna capacidad económica de responder a esta crisis, dado que vienen realizando trabajos precarizados, quedando fuera del ámbito de protección de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional.
Se ofrecen ayudas de emergencia excepcional destinadas a hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19, con el fin de proporcionar apoyo a aquellas familias que tengan dificultades económicas para cubrir necesidades de alimentación, adquisición de productos sanitarios o de higiene u otros básicos para la vida diaria.
Se podrán beneficiar aquellas personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras:
- Que estén empadronadas en algún municipio de la comunidad autónoma de CLM con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar tenga actividad laboral (no está dada de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social o Mutualidades Laborales, o que estando de alta se haya suspendido su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar perciba pensión de la Seguridad Social o Mutua Laboral.
- Que los ingresos que perciba la unidad familiar en el mes anterior a la presentación de la solicitud sean inferiores a 425€ y la suma de los saldos bancarios de sus miembros sea inferior o igual a cuatro veces el Iprem mensual (537,84€)
- La administración establece los controles pertinentes para verificar la justificación de situación de emergencia, así como que la ayuda se destina al fin para el que fue concedida.
Se presentará una única solicitud por unidad familiar.
La duración de la ayuda será como máximo de cuatro meses, salvo que se dejen de cumplir los requisitos.
Las personas beneficiarias de la ayuda están obligadas a comunicar al órgano gestor las variaciones producidas en cualquiera de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
El plazo para su presentación estará abierto desde hoy, día 19 de mayo hasta el 31 de julio, o hasta el agotamiento del crédito (14.000.000€).
Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
- Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de CLM en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico.
Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de CLM en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
- En el registro de los servicios centrales de la Consejería de Bienestar Social o en el de sus delegaciones provinciales.
- Mediante el modelo de presolicitud habilitado al efecto en la sede electrónica para aquellas personas que carezcan de firma electrónica, dejando constancia expresa en la misma de su voluntad o consentimiento para la tramitación de su expediente.
El pago se realizará con una periodicidad mensual a partir del día siguiente a la resolución de concesión de la ayuda, y se abonará mediante transferencia bancaria a la persona beneficiaria o a la persona o entidad que aquella autorice.
Estas ayudas serán incompatibles con el ingreso mínimo de solidaridad.
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